Copiamos también algunos párrafos que aparecen en esa web:
- ¿Qué es una agrupación de electores?
Las agrupaciones de electores son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores y solo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado. Artículo 187.3 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (elecciones Municipales).No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan inscribirse en el Registro de Partidos Políticos.
Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral —sin que quepan candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas— y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó, sin que pueda extenderse más allá del mismo.
Para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del Municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente conforme al siguiente baremo:
- En los municipios de menos de 5.000 habitantes, no menos del 1% de los inscritos, siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
- En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes, al menos 100 firmas.
- En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes, al menos 500 firmas.
- En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes, al menos 1.500 firmas.
- En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes, al menos 3.000 firmas.
- En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes, al menos 5.000 firmas.
- En los demás casos, al menos 8.000 firmas.
¿Cómo se realiza la presentación de candidaturas?
A la presentación de la candidatura (que se realiza en los formularios que pueden descargarse de esta web) debe acompañarse la documentación recogida en la Instrucción de la Junta Electoral Central, de 15 de marzo de 1999.
Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas.
Fecha: 15/03/1999
La desaparición en el vigente Código Penal de las penas de inhabilitación especial para el derecho de sugrafio activo y pasivo y de suspensión del mismo derecho, da lugar a que no tengan acceso al censo electoral las condenas a penas de inhabilitación absoluta, de inhabilitación especial para cargo público o de suspensión de cargo público, dado que las mismas no llevan aparejada la privación del derecho de sufragio activo.
Por otra parte, en las elecciones de Diputados del Parlamento Europeo, son elegibles las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea y reúnan los demás requisitos previstos legalmente; y, en las elecciones municipales, son también elegibles los ciudadanos de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un Tratado.
En función de todo ello, la Junta Electoral Central ha estimado procedente, con el fin de unificar los criterios de las Juntas Electorales competentes, al mismo tiempo que disipar las dudas de las entidades políticas, aprobar, en ejercicio de la competencia que le reconoce el apartado 1.c) del artículo 19 de la LOREG, las siguientes normas, que se publicarán en el BOE en forma de
Primera.- Ciudadanos Españoles. 1. Los documentos relativos a los candidatos que habrán de aportarse en las elecciones municipales y de Diputados del Parlamento Europeo, serán, en el caso de ciudadanos españoles, los siguientes:
1º. Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad de cada candidato.
2º. Escrito en papel común firmado por cada candidato en el que el mismo declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad y formule, además, expresamente la aceptación de su candidatura.
El referido escrito puede ser un solo escrito firmado por todos los candidatos o bien un escrito firmado por cada uno de ellos, admitiéndose en ambos casos que las declaraciones juradas aludidas y la aceptación de la candidatura se formulen en un mismo escrito o en escritos separados.
2. La inscripción en el censo o en el Padrón Municipal de Habitantes, de los ciudadanos españoles, no es condición necesaria para ser candidato, por lo que pueden ser proclamados candidatos los ciudadanos españoles que no figuren incluidos en las listas del censo electoral o en el Padrón Municipal de Habitantes, siempre que aporten los documentos antes referidos.
3. Si en el trámite previsto en el artículo 47.2 de la LOREG se denuncia que alguno de los candidatos está sujeto a penas de inhabilitación absoluta o especial para el cargo al que se presente, la Junta Electoral competente requerirá, en caso de que no la aporten los interesados, certificación del Registro de Penados y Rebeldes.
Segunda.- Ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros elegibles. En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea y, en las elecciones municipales, de los nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales, en los términos de un Tratado, la documentación a aportar, en relación con cada candidato comprendido en esta Norma, será la siguiente:
1º. Fotocopia simple del documento oficial acreditativo de la identidad del candidato.
2º. Declaración formal firmada por el candidato en la que conste su nacionalidad, su domicilio en España, que el candidato no se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen y la mención del último domicilio en el Estado de origen.
3º. Certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate.
Tercera.- En relación con las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las Juntas Electorales competentes se atendrán, en cuanto a la exigencia de que los candidatos no estén sujetos a penas que les inhabiliten para el acceso al correspondiente cargo electivo, a lo previsto al respecto en la Norma Primera de la presente Instrucción, sin perjuicio de lo que en cada elección a Asamblea Legislativa resulte exigible.
Hoja para recoger las firmas de aval a las Agrupaciones de Electores/as
Hoja de presentación de la lista de candidatos/as
Calendario
Tríptico informativo
Calendario detallado (antes y después de las elecciones)
Hoja de nombramiento de Apoderados/as
Hojas de nombramiento de Interventores/as
Coalición de partidos
Aceptación de los/as candidatos/as (no hay modelo oficial)
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