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ALGUNOS ASPECTOS DE LAS “AGRUPACIONES DE ELECTORES”, DE CARA A LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE MAYO DE 2015
19 de diciembre de 2014
Resumen
Este documento consta de dos partes. La primera hace
referencia a la situación de los Círculos ante las elecciones municipales y a
las directrices de PODEMOS al respecto. La segunda es un documento técnico que
intenta explicar los condicionantes y procesos para constituir una “Agrupación
de Electores”. Ambas partes pueden leerse por separado.
I.
LA
ENCRUCIJADA MUNICIPAL Y LA LÍNEA POLÍTICA DE PODEMOS
Los Círculos PODEMOS
estamos ante la encrucijada de las próximas elecciones municipales.
Por un lado todos/as somos conscientes del peso que los
Ayuntamientos juegan en la vida cotidiana de nuestros pueblos y de la
importancia que tiene conquistar ese espacio de poder político para abrirlos a
la población, terminar con la corrupción y el caciquismo, defender nuestro
medio natural y nuestro medio urbano, abordar los problemas sociales más
acuciantes de nuestros vecinos y vecinas, etc., en definitiva, para impulsar
transformaciones y defender un proyecto de poder popular desde lo más cercano.
Por otro lado, los documentos aprobados en el reciente
Congreso de PODEMOS (Asamblea Ciudadana Estatal), así como los documentos y
declaraciones que han venido saliendo desde la dirección de PODEMOS,
desalientan y dificultan que nos presentemos a estas elecciones, al considerar
que podríamos empañar una estrategia que se concentra en las generales de
noviembre de 2015 y en las autonómicas de mayo.
Junto con lo anterior, la debilidad política y organizativa
de muchos Círculos, su falta de experiencia y de contactos con la situación
municipal, hacen que muchas personas vean las elecciones municipales como una
tarea que les desborda y se haya pasado de la euforia inicial a cierto
retraimiento. También, no hay que ocultar que en varios Círculos de la Sierra
se han dado enfrentamientos que van más allá del debate político y que existen
serias sospechas de que el oportunismo personal o de grupo marcan la situación
de algunos Círculos, lo que también es un elemento que juega como inhibidor de
nuestra actividad municipal, al tenernos distraídos/as u ocupados/as, por temas
domésticos...
La línea política de
PODEMOS ante las elecciones municipales
Permitirnos que citemos ampliamente, lo que en el documento
de Principios Políticos aprobado en la “Asamblea Ciudadana Estatal”, dice:
“El ámbito municipal constituye el espacio
institucional en el que la ciudadanía establece relaciones de mayor proximidad
con la toma de decisiones políticas. Precisamente por ello resulta aún más
incomprensible e inadmisible el proceso mediante el cual élites locales de
características muy similares se han apoderado de los espacios
político-institucionales locales. En muchos de los municipios en los que se
gestionan importantes presupuestos, la ciudadanía asiste impotente a la
reproducción en el ámbito local de los viejos y nuevos repertorios del
caciquismo y la corrupción.
La cercanía de la administración local
explica el mejor conocimiento que la mayoría de la gente expresa sobre el cómo,
el qué y el quién de su ayuntamiento y, al mismo tiempo, deja sin sentido la
interesada separación entre ciudadanía y espacios de representación política.
El estallido del 15M dio lugar a un ciclo de construcción colectiva en las
ciudades, en los pueblos y en los barrios. La gente se volvió a organizar,
acercándose, conociéndose, construyendo redes. Han sido años atravesados por el
trabajo de muchas personas y muchas organizaciones; años de identificación de
problemas y formulación de propuestas, de acumulación de experiencias y
saberes. Las próximas elecciones
municipales de 2015 llegan justo a tiempo para que estos espacios ciudadanos
logren trasladar al ámbito político-institucional los proyectos y las
propuestas que la gente ha pensado, debatido y refrendado durante estos años.
Es cierto, también, que las elecciones municipales llegan pronto para Podemos. Estamos
estructurándonos y articulándonos en no pocos territorios, creciendo y
organizándonos mejor. Tendríamos dificultades para presentar candidaturas
confiables y con plenas garantías de representar el espíritu de Podemos en los
8.177 municipios del país. Todos conocemos distintos ejemplos de dificultades
en la organización, y también las diferentes velocidades que construyen Podemos
en todos los territorios y marcan su heterogeneidad. Es normal, estamos
afrontando un desborde de ilusión y de ciudadanos que vienen de lugares muy
diversos. Nos enorgullece que sea así, esa es la energía que produce los
grandes cambios. Pero eso nos obliga a ser cautos y a gestionar las
contradicciones que van apareciendo. Debemos por ello ser responsables.
La tarea nos resulta más ardua, pues para nosotros no es una opción construir esas
candidaturas mediante redes clientelares, dedazos, imposiciones o acuerdos bajo
mesa. Venimos a terminar con el caciquismo, los enchufes y el secuestro de
la democracia y a inaugurar la transparencia y la honestidad: debemos reconocer a los ciudadanos que
preferimos no concurrir a las elecciones municipales que hacerlo sin ofrecerles
plenas garantías a su confianza y su voto. Nuestra tarea no es ocupar
cargos sino dar pasos efectivos e irreversibles para el cambio.
Con que en dos o tres de esos 8.177 municipios
hubiese actuaciones impropias, concejales que rompiesen con las líneas de
Podemos y faltasen a su compromiso ciudadano, quedándose el acta –como pasa en
tantos pueblos- la mayor parte de los medios de comunicación se encargarían de
convertirlos en un icono contra la “marca Podemos”, para intentar sembrar dudas
sobre ella y lastrar así un crecimiento que ya llama a las puertas de las
mayorías en nuestro país. No vamos a repetir los errores de los partidos de la
casta y a veces la construcción popular tiene ritmos distintos de los de las
maquinarias tradicionales.
Debemos ser responsables y no dejar abierto
un flanco que pueda debilitar el instrumento político más poderoso que existe
hoy para lograr la recuperación de la soberanía popular. La decisión tampoco puede depender de cada círculo, aunque constituyan
el núcleo y la savia de la organización. Por una parte, porque Podemos es
también mucha gente que no está en los círculos pero que confía en nosotros.
Sólo una herramienta política que sigan sintiendo como propia y eficaz es
válida. Por otra parte, porque la “marca” Podemos, resultado de un buen trabajo
y de muchas ilusiones puestas en marcha, tiene un prestigio que no puede
arriesgarse en contiendas y contextos difícilmente evaluables caso por caso.
El capital simbólico generado no le pertenece a nadie sino a todos, y en un
ciclo político-electoral como el que afrontamos, presidido por las elecciones
generales, debemos levantar la cabeza y hacer un análisis frío: ¿en qué
batallas está más cómodo y nos espera el adversario? ¿Cómo debemos reaccionar
nosotros?
En
diferentes municipios se están fraguando iniciativas municipalistas que se
inscriben en la misma brecha abierta por PODEMOS en la elecciones europeas. Muchas de estas
iniciativas están guiadas por un espíritu similar: recuperar la política para la gente y construir herramientas para poner
de nuevo las instituciones al servicio del bien común. Por ello, saludamos
honesta y efusivamente esas candidaturas. Nuestro interés nunca han sido unas
siglas sino construir poder para la mayoría que está sufriendo el
empobrecimiento y el secuestro de la democracia. Eso hacen también quienes
trabajan en candidaturas ciudadanas y de unidad popular a los municipios.
Así pues, nuestra propuesta municipal consiste
en poner nuestra capacidad política en juego, apoyando e implicándonos en las iniciativas municipalistas que cumplan
a rajatabla con los requisitos de la nueva política, la transparencia, la
regeneración y las posibilidades de victoria y cambio, y hacerlo con todo
nuestro potencial en el territorio y a escala estatal. La unidad popular, para
nosotros, no es un nombre grandilocuente de lo mismo, ni mucho menos una sopa
de siglas o una negociación entre partidos. Las candidaturas que quieran reproducir esas prácticas de la vieja
política -se llamen “Ganemos” o de cualquier otra forma - no son candidaturas a
las que ofrecer nuestro trabajo ni nuestro apoyo.
Podemos
puede apoyar, con sus miembros más activos en círculos y otras formas de
participación, con sus portavoces, su presencia mediática o su capacidad
comunicativa y de batalla electoral –así como con miembros de Podemos
concurriendo a las primarias en esas listas- diferentes candidaturas que nos
parezca entroncan con la ola política de ilusión que se generó el 25 de mayo de
2014 y que va a llevar a los ciudadanos al poder en nuestro
país. Proponemos algunos criterios para decidirlo:
- Todas
las posiciones en las listas electorales deben estar abiertas a ser decididas
por la ciudadanía. Lo contrario nos devuelve a la lógica vieja de pactos
entre partidos, que a menudo promueve a candidatos menos capaces de suscitar la
confianza popular. Esto no es transparencia ni es voluntad de ganar.
- Las candidaturas de unidad popular son para
transformar la situación, no para hacerle matices. Los contextos locales son
variados y complejos y no siempre operan las mismas lógicas que a nivel estatal
o autonómico pero es fundamental entender que los eventuales pactos contra natura en política municipal no pueden
comprometer la estrategia general de cambio en el país.
- Las candidaturas de unidad popular y
ciudadana generan una identidad nueva,
abierta a todos. No son “pasado en ropa nueva”, sino pasos adelante de una
voluntad popular en formación que quiere recuperar las instituciones de las
manos de la mafia y ponerlas al servicio de la mayoría social. No pueden ser por tanto sumas de siglas.
- Las candidaturas de unidad popular y
ciudadana saben que hay ya una mayoría de nuestro pueblo que quiere el cambio y
la ruptura con la casta y su régimen. Esta mayoría a lo mejor no comparte aún
símbolos y etiquetas, pero es la energía y posibilidad misma del cambio. Sólo discursos transversales y que aspiren a
patear el tablero y reordenar las lealtades son útiles para el objetivo
histórico que tenemos ante nosotros. Las candidaturas de unidad popular y
ciudadana no buscan ubicarse en la izquierda del tablero sino ocupar la centralidad. Tampoco son
candidaturas de activistas y movimientos haciendo política-estética para sí
mismos. Son candidaturas de mayorías y
hablan ese lenguaje, laico y de ofensiva. Asumen el terreno de lucha
político-electoral y sus parámetros, y quieren vencer para hacer del hartazgo
ilusión y del descontento poder de la gente.
- Las candidaturas de unidad popular combaten la corrupción en los municipios
y ponen en marcha planes integrales para erradicarla de la gestión de
Ayuntamientos y empresas públicas locales. Propician un modelo de gobierno municipal transparente y honesto
con la gestión de recursos económicos.
Así pues, nuestra propuesta es preservar la
marca “Podemos” de las municipales pero poner nuestra capacidad política en
juego, apoyando e implicándonos en las
iniciativas municipalistas –se llamen “Ganemos” o de otra forma- que cumplan
con los requisitos de la nueva política y las posibilidades de victoria y
cambio, con todo nuestro potencial en el territorio y a escala nacional.
Las elecciones municipales deben servir para
visibilizar, especialmente en las grandes ciudades, las posibilidades de
desborde y de una nueva mayoría, así como para afianzar comunicación y alianzas con muchos sectores de la ciudadanía
movilizada, con diversos nombres, para recuperar las instituciones. Son el
primer paso en la estrategia destituyente-constituyente y de ruptura
democrática.
Será en este marco en el que los miembros de Podemos en cada municipio, y
la ciudadanía que quiera participar de los procesos abiertos por Podemos,
decida si se incorpora a fórmulas ya nacidas para sumar nuestro ADN a las
mismas o, por el contrario, vuelca todos sus recursos humanos y de ilusión en
la construcción de una aún más potente candidatura autonómica propia.” (Las negritas son nuestras)
Posteriormente, el documento del Consejo Ciudadano
Estatal, de 29 de noviembre de 2014, titulado SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LAS CANDIDATURAS MUNICIPALES DE UNIDAD POPULAR.
REFLEXIONES PARA EL DESPLIEGUE DE UNA ESTRATEGIA ELECTORAL MUNICIPAL CAPAZ DE
CAMBIAR LA REALIDAD LOCAL, se plantean otros elementos que distancian la
posición de la dirección de PODEMOS de otros partidos y coaliciones, aunque se
dice expresamente que:
“La diversidad de tejidos organizativos y realidades sociales en el nivel
local hace difícil establecer criterios válidos para todos los casos. Por eso, este documento evita hablar de requisitos o condiciones vinculantes para
todos.”
No obstante,
en este reciente documento se dice también expresamente que debemos evitar
denominaciones comunes en amplios territorios:
“…el cumplimiento de la directriz aprobada exige que evitemos denominaciones comunes en amplios territorios
que podrían terminar generando el mismo coste que tratamos de evitar
renunciando a concurrir con papeleta propia. La creación de nuevas marcas
comunes a varios territorios, pero sin ningún tipo de coordinación interna,
podría dar a entender que existen proyectos políticos unitarios donde realmente
sólo existe un nombre común. Así mismo, sería fácil que estas nuevas marcas
fuesen rápidamente hegemonizadas por terceros.
Repetir una misma denominación para iniciativas municipalistas
distintas -y necesariamente serán iniciativas distintas por cuanto PODEMOS será
sólo uno más de un crisol de actores en cada municipio- entraña riesgos
evidentes. El más obvio es pagar políticamente el precio de los errores cometidos
por otra iniciativa municipal de igual nombre, pero con la que no existen
relaciones de coordinación o control político. Tal vez menos obvio, pero
igualmente perjudicial, la eventual colaboración en la construcción de
estructuras organizativas supramunicipales que tiendan a solidificarse y, en el
medio plazo, fragmenten fuerzas en lugar de sumarlas.
Sin duda, no es fácil establecer una regla general sobre esta cuestión,
pero debemos tener presentes estos eventuales desarrollos y efectos. Bastaría
con que se produjese un sólo caso de corrupción en el Ganemos/Marea de un
municipio, para que todos los demás tuviesen que dar explicaciones sobre el
caso, aún cuando no mantengan ninguna vinculación orgánica ni política con esa
agrupación. Igualmente, bastaría con que dos Ganemos/Marea/etc. propusiesen la
formación de un partido a nivel autonómico o estatal, para que todas las
iniciativas municipalistas del mismo nombre se viesen obligadas a vincularse o
desvincularse públicamente en un contexto informativo no necesariamente
amable.”
En este
documento de 29 de noviembre, se concluye a favor de la fórmula de “Agrupación
de Electores” y se realiza una descripción de sus características y
condicionantes:
“La agrupación de electores es, en muchos sentidos, la fórmula
participativa más coherente con el sentido de la mayoría de las candidaturas de
unidad popular que se están constituyendo en nuestro país. Aunque no sea
posible establecer un único criterio vinculante para toda la casuística que
convive en lo local, la agrupación de electores constituye la estructura
organizativa más adecuada a los rasgos comunes del actual movimiento
municipalista.”
II.
LAS
“AGRUPACIONES DE ELECTORES” EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Las “Agrupaciones de electores”, como su nombre indica, son
grupos de personas, incluidas en el censo electoral de una circunscripción, que
se unen temporalmente para presentar una candidatura a unas determinadas
elecciones. No es un partido político, ni una coalición o federación de
partidos. Estas Agrupaciones, tienen algunas características diferentes si se
constituyen para las elecciones generales, el Parlamento de la UE, las
Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos. En este documento hablamos sólo de las
Agrupaciones de electores/as para
concurrir a las elecciones municipales.
Las Agrupaciones de electores para las municipales son una
figura que ha sido conscientemente discriminada por el régimen de los partidos
del 78, sin que ninguno de los partidos haya levantado la voz al respecto, y
que no estén reguladas de manera precisa. Así, se ha hecho que su proceso de
configuración sea complejo (aunque algunas sentencias han obligado a rebajar
ese nivel de complejidad), se las discrimina en la propaganda electoral gratuita
en los medios públicos, se impide su participación en subvenciones, antes y
después de las elecciones (en las últimas elecciones municipales a los partidos
se les dieron 270,9 € por concejal y 0,54€ por voto, en candidaturas que
hubieran obtenido al menos un/a concejal; si tenemos en cuenta que IU consiguió
2.230 concejales/as en las pasadas elecciones, obtuvo por ello una subvención
de 604.000 €, más la que le correspondiera por los votos obtenidos), y se imposibilita
que se federen, para concurrir a esos espacios gratuitos en los medios, para
obtener ayudas y subvenciones y para sumar concejales/as de cara a obtener
diputados en las Diputaciones Provinciales (en Madrid no existe Diputación
Provincial, al ser una Autonomía uniprovincial).
Describimos, a continuación, lo que consideramos sus
aspectos fundamentales desde el punto de vista técnico-legal, aunque no sería
de extrañar que surgiera alguna modificación de la legislación o alguna nueva
instrucción de la Junta Central Electoral, que podría complicar su
constitución. También, las Juntas Electorales de Zona, pueden, como ha pasado
en varias ocasiones, poner obstáculos a estas Agrupaciones y obligarnos a
recurrir ante las Juntas superiores o los tribunales (las Juntas Electorales de
Zona están formadas por jueces de Primera Instancia o Instrucción o incluso por
Jueces de Paz).
Principales
características de una Agrupación de Electores, desde el punto de vista técnico-legal:
·
Se crea para concurrir a unas únicas elecciones municipales de un solo Ayuntamiento. Si se
quisiera volver a participar en las siguientes elecciones habría que volver a
crearla siguiendo los mismos trámites que si fuera la primera vez.
·
No se
pueden federar con otras Agrupaciones municipales, ni dentro ni fuera de la
provincia (lo que no quita que puedan tener nombres parecidos o el mismo nombre
que otra Agrupación, aunque no el de un partido o coalición, o que recuerde al
de un partido o coalición, o que induzca a confusión con los usados tradicionalmente
por otros partidos legalmente constituidos). La Agrupación tiene que comprobar
que el nombre con el que se presenta no se corresponde con el de un partido o
formación política inscrita en el Registro de Partidos (que es público y se
puede consultar en la web del Ministerio del Interior).
·
Para constituirse no se necesita más requisito
formal que las personas que la promuevan (Promotores),
presenten un escrito con el nombre, logotipo, las firmas de aval y la lista de
candidatos/as, cuando se abra el proceso electoral. Es decir, no se requiere
oficialmente ningún acta de reunión o constitución de la Agrupación de
Electores, sino que las personas que la promuevan firmen el escrito de
presentación de la candidatura, en “papel común”. Se necesita, al menos, un/a
Promotor/a, pero no se indica un máximo.
·
De acuerdo al artículo 192.3 de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General (5/1985), los/as Promotores/as de la Agrupación designan
los Administradores de la
candidatura ante la Junta Electoral Provincial, dentro de los dos días
siguientes al acto de presentación de la candidatura. Los/as candidatos/as no
pueden ser Administradores/as electorales (artículo
123.1 LOREG). Los/as Administradores/as tendrán que ser de nacionalidad
española.
·
Las Agrupaciones tienen que tener un Representante ante la Administración
Electoral, que representa también a los candidatos/as. Al domicilio del
Representante se remiten las notificaciones de la Administración Electoral para
los candidatos (es decir, que el Representante es un apoderado general para
actuar en procedimientos judiciales en materia electoral). El/la Representante
puede ser también candidato/a y Promotor.
·
Las Agrupaciones pueden presentarse con un nombre, unas siglas, poner delante del
nombre Agrupación de Electores, etc. Consideramos que es perfectamente posible
presentarse con un nombre igual en varios municipios y, en cualquier caso, con
ese nombre seguido del nombre del municipio (Ganemos Las Rozas, Ganemos
Pozuelo, Si se Puede Los Molinos, Si se Puede Guadarrama…), aunque no sabemos
si nos podrían problemas, pues la Junta Electoral Central ha reiterado que no
es posible una candidatura “extensiva” a más de una circunscripción
(municipio). También se puede (y debe) añadir un logotipo.
Firmas para avalar a
la Agrupación:
·
Para poder presentarse tienen que recoger
determinado número de firmas (en
función del padrón electoral de su municipio) de vecinos/as inscritos en el censo electoral del municipio. Una
persona sólo puede avalar a una lista. Si lo hace a más de una, lo mismo que si
no está en el censo electoral, se anulan sus firmas.
·
Estas firmas tienen que ser recogidas en hojas
oficiales, haciendo constar nombre, DNI y fecha de nacimiento (ver Anexo). Los
firmantes no tienen que hacerlo delante de un Notario, ni delante del
Secretario del Ayuntamiento, al contrario de lo que se ha venido diciendo[1].
En este sentido, lo que dice el
documento del Consejo Ciudadano de PODEMOS de 29 de noviembre, es erróneo
(que se deben recoger ante el Secretario del Ayuntamiento o ante Notario). El
Secretario del Ayuntamiento lo que hará es dar fe de esas firmas, cotejándolas
con el censo electoral del municipio, cuando se las mande la Junta Electoral. No está claro si habrá que aportar
fotocopia del DNI de cada persona que avale con su firma, si atendemos a la
Instrucción que sacó la Junta Electoral Central, ante las elecciones al
Congreso, Senado y Parlamento de la UE[2],
para las que no fue necesario este requisito. Los candidatos/as también pueden
firmar, si cumplen el requisito de estar inscritos en el censo electoral del
municipio. También es posible la firma
electrónica, aunque tiene complejidades que pueden aconsejar no utilizar este
sistema.
·
El número
de firmas a recoger, de acuerdo a los habitantes del municipio, es el
siguiente:
Habitantes empadronados
|
Número de firmas avalando la candidatura
|
En los
municipios de menos de 5000 habitantes
|
No menos del 1% de los inscritos en el Censo, siempre que el número
de firmantes sea más del doble que el de concejales/as a elegir.
|
En los
comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes
|
Al menos 100 firmas.
|
En los
comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes
|
Al menos 500 firmas.
|
En los
comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes
|
Al menos 1.500 firmas.
|
En los
comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes
|
Al menos 3.000 firmas.
|
En los
comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes
|
Al menos 5.000 firmas.
|
En los
demás casos
|
Al menos 8.000 firmas.
|
Lo lógico es recoger más firmas
de las que se exigen, por si se anulara alguna o hubiera duplicidades o
errores. Lo que no es cierto es que si se anula una firma anularían todas las
de la hoja en las que está. También hay un pequeño plazo para subsanar errores
o completar el número de firmas.
La recogida de firmas sólo puede
iniciarse dentro del período electoral, durante un plazo máximo de 20 días,
dentro del cual tienen que ser llevadas a la Junta Electoral de Zona (la
nuestra está en S.L. de El Escorial, C/
del Rey, 9. Edificio del Ayuntamiento. Telf. 91 890 62 03. Código postal 28200.
Fax 91 896 13 39). Tendremos para recogerlas del 31 de marzo (martes) al 20 de abril (lunes), ambos inclusive. Antes del 31 de marzo no se puede empezar a
recoger las firmas. Hay que resaltar que el 20 de abril es también el
último día para entregar toda la documentación a la Junta Electoral de Zona
(firmas, documento con los Representantes y Portavoces, lista de candidatos/as,
aceptación de los/as candidatos/as, nombre, logotipo…). Suponemos que la Junta
Electoral de Zona estará abierta hasta las doce de la noche (habría que
consultar este aspecto).
Listas de candidatos/as:
·
La Agrupación, además de las firmas, entrega en
el mismo momento a la Junta Electoral la lista
que presenta a las elecciones municipales, seguida de un documento de aceptación firmado por cada
candidato/a o uno único firmado por todos, en el que declaran bajo
juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no
estar incurso en causa de inelegibilidad, y en el
que éstos reflejan expresamente la aceptación
de su inclusión en la lista de esa candidatura, acompañado de una fotocopia simple –no tiene que estar
compulsada- del DNI (sirve aunque esté caducado). Los Ciudadanos de la Unión
Europea y extranjeros elegibles tienen otros requisitos. En el caso de los
ciudadanos de la Unión Europea y, en las elecciones municipales, de los
nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de
sufragio pasivo en sus elecciones municipales, en los términos de un Tratado,
la documentación a aportar, en relación con cada candidato comprendido en esta
Norma, será la siguiente: 1º. Fotocopia simple del documento oficial
acreditativo de la identidad del candidato. 2º. Declaración formal firmada por
el candidato en la que conste su nacionalidad, su domicilio en España, que el
candidato no se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo en el Estado
de origen y la mención del último domicilio en el Estado de origen. 3º. Certificado
de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad
de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate.
·
El orden
de esta lista, una vez presentado, no puede ser modificado, aunque si puede
anularse algún nombre por renuncia expresa del candidato/a (o fallecimiento),
dentro del plazo previsto de 48 horas después de la publicación de las
candidaturas (ver Calendario).
·
El número de candidatos a las elecciones
municipales, que hay que cubrir obligatoriamente, es el siguiente:
PERSONAS EMPADRONADAS
|
NÚMERO DE CONCEJALES/AS
|
Hasta 100 residentes
|
3
|
De 101 a 250 residentes
|
5
|
De 251 a 1.000
|
7
|
De 1.001 a 2.000
|
9
|
De 2.001 a 5.000
|
11
|
De 5.001 a 10.000
|
13
|
De 10.001 a 20.000
|
17
|
De 20.001 a 50.000
|
21
|
De 50.001 a 100.000
|
25
|
De 100.001 en adelante
|
Un Concejal más por cada 100.000 residentes o
fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par
|
·
Además, se pueden incluir en la lista hasta diez suplentes (independientemente
del número de candidatos/as en la lista), lo que es conveniente para las
posibles sustituciones o para favorecer una mayor rotación entre los
concejales/as electos. Además, así se da más visibilidad a la lista, nos permite
comprometer a más compañeros/as, hace que más personas en el pueblo puedan
conocer directamente a alguien de la lista, etc.
·
Los
candidatos/as no tienen por qué estar necesariamente empadronados en el
municipio o inscritos en el censo electoral del municipio al que se
concurre, aunque sí deben cumplir todas las condiciones para poder ser
candidato/a (mayoría de edad el día de las elecciones, no estar inhabilitado/a,
tener la nacionalidad del Estado español o ser de un país con el que exista
Convenio que lo permita, etc.). Ningún candidato/a puede
presentarse en más de un municipio, pero sí a las elecciones Autonómicas.
·
Las listas tienen que cumplir obligatoriamente
las proporciones de hombres/mujeres establecidas, que son del 40/60. Es decir,
que en ninguna lista puede haber más de un 60% de hombres o de mujeres, ni
menos de un 40%. Esta proporción se debe aplicar también cada cinco
candidatos/as (3/2) y a los suplentes. Si no se puede respetar la proporción
exactamente, hay que acercarse lo más posible: por ejemplo, en una lista de 11
deben ser 6/5.
·
En las papeletas de las listas de las
Agrupaciones de Electores no puede
constar, al lado del nombre del candidato/a, la afiliación a un partido o
su condición de “independiente” (esto sólo se puede en las listas de federaciones
de partidos o de coaliciones) y tampoco su pertenencia a un movimiento social.
·
Las
Agrupaciones pueden imprimir ellas mismas sus papeletas y encargar sus sobres,
para buzonearlas y garantizar que los vecinos/as las reciban en casa y puedan
ir al Colegio Electoral con el sobre. En muchos pueblos es imprescindible ese buzoneo, porque mucha gente teme que se
pueda saber a quién vota, al tener que coger la papeleta cerca de los miembros
de la mesa y de los interventores y apoderados de los partidos, de los caciques
que suelen hacerse ver y notar… En todos nuestros pueblos, mucha gente llega,
por estas razones u otras, con el sobre cerrado a votar. Pero esas papeletas y
esos sobres tienen que cumplir los requisitos que marcan las normas (nombres,
logotipo, color, tamaño, tipografía…) y, si la Agrupación lo solicita, la Junta
Electoral de Zona podrá verificarlas y homologarlas (se les pueden mandar por
correo electrónico), lo que da más garantías de que sean anuladas el día de la
votación, aunque contengan errores y hasta diferencias importantes (hay un caso
en el que se dio por válida una papeleta homologada por la Junta Electoral de
Zona, aunque no contenía los suplentes). Es reiterada la doctrina de la Junta
Electoral Central de que las pequeñas diferencias o errores no anulan las
papeletas. Las características oficiales de las papeletas y sobres están
publicadas en el BOE y en la web de la Junta Central Electoral (las incluimos
en el Anexo de este documento).
Otros aspectos:
·
Las Agrupaciones de Electores pueden consultar
por escrito a la Junta Electoral de Zona que debe responder después de
debatirlo en una reunión de la Junta, o si es urgente o si existen resoluciones
anteriores, el Presidente puede responder bajo su responsabilidad (también la
Junta de Zona puede elevar la consulta a la una Junta superior, cuando lo
considere). Estas resoluciones se pueden recurrir, dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación del acuerdo, ante la Junta que lo dicte, para que
lo remita a la Junta de superior categoría (Provincial o Central), que debe resolver
el recurso en el plazo de cinco días, a contar desde la interposición. Contra
esta resolución no cabe recurso administrativo, pero sí judicial. Hay que tener
en cuenta que las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona se constituyen
una vez se hayan convocado las elecciones (el 3 de abril de 2015), por lo que
suponemos que cualquier consulta antes de ese día debe hacerse a la Junta
Electoral Central.
·
Las Agrupaciones tienen que llevar una contabilidad detallada y documentada de sus
ingresos y gastos electorales, que puede ser requerida por el Tribunal de
Cuentas y que, en el caso de haber recibido subvenciones o adelantos con cargo
a las mismas, deberán presentar ante ese Tribunal entre los 100 y 125 días
posteriores a las elecciones. Pueden, por ejemplo, poner anuncios pagados en
los medios privados, pero sin superar el 20% del límite de gastos previsto (“para las elecciones municipales, el límite de los
gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número
de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las
circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación,
coalición o agrupación”).
En general se sabe que los partidos sobrepasan con mucho ese nivel de gasto y
no les pasa nada… Entendemos que nosotros/as debemos atenernos estrictamente a
esos límites de gasto (o los que se puedan fijar si cambian las normas) y
denunciar a los partidos que los superen. Cuando hablamos de gastos estamos
refiriéndonos a desembolsos o compromisos de desembolso, no a costes o a
valoración de trabajo que se invierta en la campaña. Por ejemplo, si alguien
pone su vehículo y un equipo de megafonía, no cuenta como gasto, pero si se le
paga la gasolina o si se alquila un vehículo, estos gastos si entrarían. Los
gastos anteriores al día de la convocatoria no computan.
·
Se consideran gastos electorales los que realice
la Agrupación desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de
electos por los siguientes conceptos:
• Confección de sobres y papeletas electorales.
• Propaganda y publicidad directa o
indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere
la forma y el medio que se utilice.
• Alquiler de locales para la celebración de
actos de campaña electoral.
• Remuneraciones o gratificaciones al personal no
permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
• Medios de transporte y gastos de desplazamiento
de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones,
federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
• Correspondencia y franqueo.
• Intereses de los créditos recibidos para la
campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención
correspondiente.
• Cuantos sean necesarios para la organización y
funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
·
Los candidatos/as, tanto titulares como
suplentes, si son funcionarios o
personas al servicio de Administración del Estado y sus órganos autónomos,
incluida la Seguridad Social, pueden gozar de permiso retribuido durante los 15 días de la campaña electoral
(Orden Ministerial de 06/11/1985), para hacer campaña electoral, claro (algunos
partidos han utilizado este derecho para atraer funcionarios a rellenar sus
listas y retribuirles con unas vacaciones…). Tienen que solicitarlo presentando
fotocopia del BOE en el que sale la candidatura de la que forman parte.
·
Los concejales/as electos/as, antes de la toma
de posesión deben prometer o jurar
acatar la Constitución (aunque se han venido utilizando fórmulas como “por
imperativo legal”, “sin renunciar a mis convicciones republicanas”, “sin
renunciar a mi fidelidad al pueblo”, etc.) y formular declaración de bienes (cuentas corrientes, depósitos, Acciones,
viviendas, vehículos, etc.) por escrito,
en un modelo oficial, que se entrega al Secretario del Ayuntamiento. En nuestro
caso, parece evidente que además de esa formalidad obligatoria, deberemos
publicar antes de las elecciones y en medios accesibles esa misma declaración
de bienes y también de ingresos de todas aquellas personas que formen parte de
la lista de candidatos/as.
·
Las Agrupaciones de Electores pueden nombrar Apoderados/as e Interventores/as para
el día de las votaciones, en las mismas condiciones que los partidos pero sólo
para su circunscripción. Los Apoderados/as e Interventores/as no tienen porqué
estar inscritos/as en el censo electoral del municipio. Esta función en clave
para garantizar la limpieza de las elecciones, evitar maniobras, hacernos ver
en los Colegios electorales el día de la votación, presentar reclamaciones
durante la votación o el escrutinio, etc. Los Interventores/as están en la Mesa
Electoral para la que han sido designados/as (se pueden nombrar dos por cada
Mesa), los Apoderados/as no están adscritos/as a una Mesa y pueden moverse por los
recintos y Colegios electorales de su municipio. Los asalariados/as y
funcionarios que hagan de Interventores tienen derecho a un permiso retribuido
el día de la votación, si es laborable para ellos/as, y a una reducción de
cinco horas de la jornada laboral del día siguiente. Los Apoderados/as tienen
derecho a un permiso retribuido el día de la votación.
Calendario electoral de las elecciones municipales del 24 de mayo de
2015:
·
Se convocarán las elecciones 55 días antes de la
fecha de la votación, que será el cuarto domingo de mayo y será publicada en el
BOE o el BOCM 54 días antes (es decir, 30 de marzo se convocarán y el 31 de
marzo saldrá en el BOE).
·
Presentación de candidaturas ante la Junta
Electoral de Zona, entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la
convocatoria (del 15 al 20 de abril).
·
Publicación de las candidaturas el vigésimo
segundo día posterior a la convocatoria (22
de abril). Plazo de 48h para subsanar irregularidades.
·
Proclamación de candidaturas el vigésimo séptimo
día posterior a la convocatoria (27 de
abril). Las candidaturas se publican al día siguiente en el Boletín.
·
Campaña electoral: comienza el trigésimo octavo
día posterior a la convocatoria y dura quince días (del 8 al 22 de mayo). Desde esa fecha, 8 de mayo, se puede hacer
campaña llamando al voto (antes no).
·
Día de “reflexión”: sábado 23 de mayo (no se puede hacer propaganda electoral).
·
Día de votación: domingo 24 de mayo
CALENDARIO DE LAS ELECCIONES
MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS 2015
|
|
PRINCIPALES HITOS
|
FECHAS
|
Convocatoria
de elecciones
|
30 de
marzo (lunes)
|
Publicación
en el BOE
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31 de
marzo (martes)
|
Inicio recogida de firmas Agrupaciones de
E.
|
31 de marzo (martes)
|
Fin recogida de firmas
|
20 de abril (lunes) (*)
|
Solicitud
del voto por correo
|
31 de
marzo a 14 de mayo
|
Inicio de la presentación de candidaturas
|
15 de abril (miércoles)
|
Final de la presentación de candidaturas
|
20 de abril (lunes) (*)
|
Publicación
de candidaturas
|
22 de
abril (miércoles)
|
Plazo de
subsanación de irregularidades
|
23 y 24 de
abril (jueves y viernes)
|
Proclamación
de las candidaturas
|
27 de
abril (lunes)
|
Inicio de
la campaña electoral
|
8 de mayo
(viernes)
|
Día de
“reflexión”
|
23 de mayo
(sábado)
|
Día de
votación
|
24 de mayo
(domingo)
|
(*) Las firmas se pueden recoger hasta el último día
de la presentación de candidaturas, que es el lunes 20 de abril, pero ese
día, como muy tarde, se tiene también que entregar toda la documentación y
las firmas en la Junta Electoral de Zona.
|
ANEXO (Algunos
modelos de documentos oficiales)
Modelo y medidas de los sobres de votación (para encargar a
una imprenta)
Hoja de presentación de la candidatura de la Agrupación
Electoral ante la Junta Electoral de Zona
Hoja de presentación de la Agrupación de Electores ante la
Junta Electoral de Zona
Hoja para recoger firmas de apoyo a una Agrupación de
Electores.
1. La
Junta Electoral Central, ha dictaminado reiterativamente que no es necesaria la
presencia ante el Secretario del Ayuntamiento de la persona que avala con su
firma una Agrupación de Electores. A pesar de esta evidencia, en el documento
del Consejo Ciudadano de PODEMOS, de 29 de noviembre, y en el que ha hecho IU
de la Comunidad de Madrid, se repite ese error, lo mismo que en varias web
oficiales.
Copiamos una de las muchas resoluciones de la Junta
Electoral Central sobre este aspecto:
“Como esta Junta ha indicado en reiteradas ocasiones, los electores que con su firma pretendan avalar o presentar una candidatura por el cauce establecido en el artículo 187.3 LOREG, en relación con los artículos 44.1 y 46.8 del citado texto legal, pueden llevar a cabo su propuesta estampando sus firmas en un documento al efecto en el que figuren, al lado de cada una de aquéllas, el nombre y apellidos del elector y el número, lugar de expedición y fecha del DNI. En todo caso la identidad de los firmantes habrá de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, o quien ocupe tal plaza aunque no sea en propiedad, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas e identidades.
A la luz de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1999, de 25 de mayo, para cumplir con el requisito de autenticación de firmas el fedatario municipal debe efectuar "en primer término el oportuno cotejo de las firmas que avalan la candidatura "que habrán de ser contrastadas con las que figuran en las copias de los correspondientes DNI aportados-, para, acto seguido, dar fehaciencia de la inclusión o inscripción de los firmantes en el censo electoral del municipio" no siendo, por tanto, necesaria, a tenor de la citada Sentencia constitucional, la comparecencia de los avalistas de una candidatura ante el fedatario público.
Sesión de la Junta Electoral Central: 14/04/2011”
Debido a que las Actas de concejal son propiedad del cargo electo, se puede hacer un documento notarial, de que en casos de transfuguismo, faltas en el código ético, por decisión de la Asamblea de la Agrupación de Electores, etc. se compromete a dejar el Acta, o en caso contrario deberá resarcir a la Agrupación de los perjuicios ocasionados por su negativa.?.
ResponderEliminarPor desgracuia, lo que planteas, Dioscórides, no es posible legalmente.
ResponderEliminarComo dices, el acta es propiedad del concejal y al tratarse de una decisión de la "soberanía popular", se considera no negociable en el terreno privado, por lo que cualquier acuerdo ni es exigible ni es legal.
Seguramente otras personas de este equipo técnico con más conocimientos legales, como Nieves, Laura o Emilio, podrían explicarlo con más detalle en cuanto a legislación y jurisprudencia.
Saludos,
Adolfo Rodríguez Gil
¿Los modelos de recogida de firmas y demás son válidos los documentos del BOE del 29 de marzo del 2011 o hay que esperarse a unos nuevos para estas del 2015?
ResponderEliminarSi ves la primera entrada de hoy, 1 de abril, hemos puesto los modelos nuevos.
ResponderEliminarPuede un ciudadano avalar una agrupación de electores si tiene el dni caducado?
ResponderEliminarSí, Rocio. Hay antecedentes y sentencias en ese sentido.
ResponderEliminarPuedes mirarlo en la web de la Junta Electoral Central