viernes, 19 de diciembre de 2014

Documento sobre las Agrupaciones de Electores/as ante las elecciones municipales de mayo de 2015


https://drive.google.com/file/d/0B7XZKZzGP-PaeDJPSjhVNnk5NzA/view?usp=sharing
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ALGUNOS ASPECTOS DE LAS “AGRUPACIONES DE ELECTORES”, DE CARA A LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE MAYO DE 2015
19 de diciembre de 2014
Resumen
Este documento consta de dos partes. La primera hace referencia a la situación de los Círculos ante las elecciones municipales y a las directrices de PODEMOS al respecto. La segunda es un documento técnico que intenta explicar los condicionantes y procesos para constituir una “Agrupación de Electores”. Ambas partes pueden leerse por separado.

I.              LA ENCRUCIJADA MUNICIPAL Y LA LÍNEA POLÍTICA DE PODEMOS
Los Círculos PODEMOS estamos ante la encrucijada de las próximas elecciones municipales.
Por un lado todos/as somos conscientes del peso que los Ayuntamientos juegan en la vida cotidiana de nuestros pueblos y de la importancia que tiene conquistar ese espacio de poder político para abrirlos a la población, terminar con la corrupción y el caciquismo, defender nuestro medio natural y nuestro medio urbano, abordar los problemas sociales más acuciantes de nuestros vecinos y vecinas, etc., en definitiva, para impulsar transformaciones y defender un proyecto de poder popular desde lo más cercano.
Por otro lado, los documentos aprobados en el reciente Congreso de PODEMOS (Asamblea Ciudadana Estatal), así como los documentos y declaraciones que han venido saliendo desde la dirección de PODEMOS, desalientan y dificultan que nos presentemos a estas elecciones, al considerar que podríamos empañar una estrategia que se concentra en las generales de noviembre de 2015 y en las autonómicas de mayo.
Junto con lo anterior, la debilidad política y organizativa de muchos Círculos, su falta de experiencia y de contactos con la situación municipal, hacen que muchas personas vean las elecciones municipales como una tarea que les desborda y se haya pasado de la euforia inicial a cierto retraimiento. También, no hay que ocultar que en varios Círculos de la Sierra se han dado enfrentamientos que van más allá del debate político y que existen serias sospechas de que el oportunismo personal o de grupo marcan la situación de algunos Círculos, lo que también es un elemento que juega como inhibidor de nuestra actividad municipal, al tenernos distraídos/as u ocupados/as, por temas domésticos...
La línea política de PODEMOS ante las elecciones municipales
Permitirnos que citemos ampliamente, lo que en el documento de Principios Políticos aprobado en la “Asamblea Ciudadana Estatal”, dice:
“El ámbito municipal constituye el espacio institucional en el que la ciudadanía establece relaciones de mayor proximidad con la toma de decisiones políticas. Precisamente por ello resulta aún más incomprensible e inadmi­sible el proceso mediante el cual élites locales de características muy similares se han apoderado de los espa­cios político-institucionales locales. En muchos de los municipios en los que se gestionan importantes presu­puestos, la ciudadanía asiste impotente a la reproducción en el ámbito local de los viejos y nuevos repertorios del caciquismo y la corrupción.
La cercanía de la administración local explica el mejor conocimiento que la mayoría de la gente expresa sobre el cómo, el qué y el quién de su ayuntamiento y, al mismo tiempo, deja sin sentido la interesada separación entre ciudadanía y espacios de representación política. El estallido del 15M dio lugar a un ciclo de construcción colec­tiva en las ciudades, en los pueblos y en los barrios. La gente se volvió a organizar, acercándose, conociéndose, construyendo redes. Han sido años atravesados por el trabajo de muchas personas y muchas organizaciones; años de identificación de problemas y formulación de propuestas, de acumulación de experiencias y saberes. Las próximas elecciones municipales de 2015 llegan justo a tiempo para que estos espacios ciudadanos logren trasladar al ámbito político-institucional los proyectos y las propuestas que la gente ha pensado, debatido y refrendado durante estos años.
Es cierto, también, que las elecciones municipales llegan pronto para Podemos. Estamos estructurándonos y articulándonos en no pocos territorios, creciendo y organizándonos mejor. Tendríamos dificultades para pre­sentar candidaturas confiables y con plenas garantías de representar el espíritu de Podemos en los 8.177 muni­cipios del país. Todos conocemos distintos ejemplos de dificultades en la organización, y también las diferentes velocidades que construyen Podemos en todos los territorios y marcan su heterogeneidad. Es normal, estamos afrontando un desborde de ilusión y de ciudadanos que vienen de lugares muy diversos. Nos enorgullece que sea así, esa es la energía que produce los grandes cambios. Pero eso nos obliga a ser cautos y a gestionar las contradicciones que van apareciendo. Debemos por ello ser responsables.
La tarea nos resulta más ardua, pues para nosotros no es una opción construir esas candidaturas mediante redes clientelares, dedazos, imposiciones o acuerdos bajo mesa. Venimos a terminar con el caciquismo, los en­chufes y el secuestro de la democracia y a inaugurar la transparencia y la honestidad: debemos reconocer a los ciudadanos que preferimos no concurrir a las elecciones municipales que hacerlo sin ofrecerles plenas garantías a su confianza y su voto. Nuestra tarea no es ocupar cargos sino dar pasos efectivos e irreversibles para el cam­bio.
Con que en dos o tres de esos 8.177 municipios hubiese actuaciones impropias, concejales que rompiesen con las líneas de Podemos y faltasen a su compromiso ciudadano, quedándose el acta –como pasa en tantos pue­blos- la mayor parte de los medios de comunicación se encargarían de convertirlos en un icono contra la “marca Podemos”, para intentar sembrar dudas sobre ella y lastrar así un crecimiento que ya llama a las puertas de las mayorías en nuestro país. No vamos a repetir los errores de los partidos de la casta y a veces la construcción popular tiene ritmos distintos de los de las maquinarias tradicionales.
Debemos ser responsables y no dejar abierto un flanco que pueda debilitar el instrumento político más pode­roso que existe hoy para lograr la recuperación de la soberanía popular. La decisión tampoco puede depender de cada círculo, aunque constituyan el núcleo y la savia de la organización. Por una parte, porque Podemos es también mucha gente que no está en los círculos pero que confía en nosotros. Sólo una herramienta política que sigan sintiendo como propia y eficaz es válida. Por otra parte, porque la “marca” Podemos, resultado de un buen trabajo y de muchas ilusiones puestas en marcha, tiene un prestigio que no puede arriesgarse en contien­das y contextos difícilmente evaluables caso por caso. El capital simbólico generado no le pertenece a nadie sino a todos, y en un ciclo político-electoral como el que afrontamos, presidido por las elecciones generales, debe­mos levantar la cabeza y hacer un análisis frío: ¿en qué batallas está más cómodo y nos espera el adversario? ¿Cómo debemos reaccionar nosotros?
En diferentes municipios se están fraguando iniciativas municipalistas que se inscriben en la misma brecha abierta por PODEMOS en la elecciones europeas. Muchas de estas iniciativas están guiadas por un espíritu simi­lar: recuperar la política para la gente y construir herramientas para poner de nuevo las instituciones al servicio del bien común. Por ello, saludamos honesta y efusivamente esas candidaturas. Nuestro interés nunca han sido unas siglas sino construir poder para la mayoría que está sufriendo el empobrecimiento y el secuestro de la democracia. Eso hacen también quienes trabajan en candidaturas ciudadanas y de unidad popular a los munici­pios.
Así pues, nuestra propuesta municipal consiste en poner nuestra capacidad política en juego, apoyando e im­plicándonos en las iniciativas municipalistas que cumplan a rajatabla con los requisitos de la nueva política, la transparencia, la regeneración y las posibilidades de victoria y cambio, y hacerlo con todo nuestro potencial en el territorio y a escala estatal. La unidad popular, para nosotros, no es un nombre grandilocuente de lo mismo, ni mucho menos una sopa de siglas o una negociación entre partidos. Las candidaturas que quieran reproducir esas prácticas de la vieja política -se llamen “Ganemos” o de cualquier otra forma - no son candidaturas a las que ofrecer nuestro trabajo ni nuestro apoyo.
Podemos puede apoyar, con sus miembros más activos en círculos y otras formas de participación, con sus portavoces, su presencia mediática o su capacidad comunicativa y de batalla electoral –así como con miembros de Podemos concurriendo a las primarias en esas listas- diferentes candidaturas que nos parezca entroncan con la ola política de ilusión que se generó el 25 de mayo de 2014 y que va a llevar a los ciudadanos al poder en nuestro país. Proponemos algunos criterios para decidirlo:
- Todas las posiciones en las listas electorales deben estar abiertas a ser decididas por la ciudadanía. Lo contrario nos devuelve a la lógica vieja de pactos entre partidos, que a menudo promueve a candidatos menos capaces de suscitar la confianza popular. Esto no es transparencia ni es voluntad de ganar.
- Las candidaturas de unidad popular son para transformar la situación, no para hacerle matices. Los contextos locales son variados y complejos y no siempre operan las mismas lógicas que a nivel estatal o autonómico pero es fundamental entender que los eventuales pactos contra natura en política municipal no pueden comprometer la estrategia general de cambio en el país.
- Las candidaturas de unidad popular y ciudadana generan una identidad nueva, abierta a todos. No son “pasado en ropa nueva”, sino pasos adelante de una voluntad popular en formación que quiere recuperar las instituciones de las manos de la mafia y ponerlas al servicio de la mayoría social. No pueden ser por tanto sumas de siglas.
- Las candidaturas de unidad popular y ciudadana saben que hay ya una mayoría de nuestro pueblo que quiere el cambio y la ruptura con la casta y su régimen. Esta mayoría a lo mejor no comparte aún símbolos y etiquetas, pero es la energía y posibilidad misma del cambio. Sólo discursos transversales y que aspiren a patear el tablero y reordenar las lealtades son útiles para el objetivo histórico que tenemos ante nosotros. Las candidaturas de unidad popular y ciudadana no buscan ubicarse en la izquierda del tablero sino ocupar la centralidad. Tampoco son candidaturas de activistas y movimientos haciendo política-estética para sí mismos. Son candidaturas de mayorías y hablan ese lenguaje, laico y de ofensiva. Asumen el terreno de lucha político-electoral y sus parámetros, y quieren vencer para hacer del hartazgo ilusión y del descontento poder de la gente.
- Las candidaturas de unidad popular combaten la corrupción en los municipios y ponen en marcha planes integrales para erradicarla de la gestión de Ayuntamientos y empresas públicas locales. Propician un modelo de gobierno municipal transparente y honesto con la gestión de recursos económicos.
Así pues, nuestra propuesta es preservar la marca “Podemos” de las municipales pero poner nuestra capacidad política en juego, apoyando e implicándonos en las iniciativas municipalistas –se llamen “Ganemos” o de otra forma- que cumplan con los requisitos de la nueva política y las posibilidades de victoria y cambio, con todo nuestro potencial en el territorio y a escala nacional.
Las elecciones municipales deben servir para visibilizar, especialmente en las grandes ciudades, las posibilidades de desborde y de una nueva mayoría, así como para afianzar comunicación y alianzas con muchos sectores de la ciudadanía movilizada, con diversos nombres, para recuperar las instituciones. Son el primer paso en la estrate­gia destituyente-constituyente y de ruptura democrática.
Será en este marco en el que los miembros de Podemos en cada municipio, y la ciudadanía que quiera partici­par de los procesos abiertos por Podemos, decida si se incorpora a fórmulas ya nacidas para sumar nuestro ADN a las mismas o, por el contrario, vuelca todos sus recursos humanos y de ilusión en la construcción de una aún más potente candidatura autonómica propia.” (Las negritas son nuestras)

Posteriormente, el documento del Consejo Ciudadano Estatal, de 29 de noviembre de 2014, titulado SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LAS CANDIDATURAS MUNICIPALES DE UNIDAD POPULAR. REFLEXIONES PARA EL DESPLIEGUE DE UNA ESTRATEGIA ELECTORAL MUNICIPAL CAPAZ DE CAMBIAR LA REALIDAD LOCAL, se plantean otros elementos que distancian la posición de la dirección de PODEMOS de otros partidos y coaliciones, aunque se dice expresamente que:
 La diversidad de tejidos organizativos y realidades sociales en el nivel local hace difícil establecer criterios válidos para todos los casos. Por eso, este documento evita hablar de requisitos o condiciones vinculantes para todos.”
No obstante, en este reciente documento se dice también expresamente que debemos evitar denominaciones comunes en amplios territorios:
“…el cumplimiento de la directriz aprobada exige que evitemos denominaciones comunes en amplios territorios que podrían terminar generando el mismo coste que tratamos de evitar renunciando a concurrir con papeleta propia. La creación de nuevas marcas comunes a varios territorios, pero sin ningún tipo de coordinación interna, podría dar a entender que existen proyectos políticos unitarios donde realmente sólo existe un nombre común. Así mismo, sería fácil que estas nuevas marcas fuesen rápidamente hegemonizadas por terceros.
Repetir una misma denominación para iniciativas municipalistas distintas -y necesariamente serán iniciativas distintas por cuanto PODEMOS será sólo uno más de un crisol de actores en cada municipio- entraña riesgos evidentes. El más obvio es pagar políticamente el precio de los errores cometidos por otra iniciativa municipal de igual nombre, pero con la que no existen relaciones de coordinación o control político. Tal vez menos obvio, pero igualmente perjudicial, la eventual colaboración en la construcción de estructuras organizativas supramunicipales que tiendan a solidificarse y, en el medio plazo, fragmenten fuerzas en lugar de sumarlas.
Sin duda, no es fácil establecer una regla general sobre esta cuestión, pero debemos tener presentes estos eventuales desarrollos y efectos. Bastaría con que se produjese un sólo caso de corrupción en el Ganemos/Marea de un municipio, para que todos los demás tuviesen que dar explicaciones sobre el caso, aún cuando no mantengan ninguna vinculación orgánica ni política con esa agrupación. Igualmente, bastaría con que dos Ganemos/Marea/etc. propusiesen la formación de un partido a nivel autonómico o estatal, para que todas las iniciativas municipalistas del mismo nombre se viesen obligadas a vincularse o desvincularse públicamente en un contexto informativo no necesariamente amable.”
En este documento de 29 de noviembre, se concluye a favor de la fórmula de “Agrupación de Electores” y se realiza una descripción de sus características y condicionantes:
“La agrupación de electores es, en muchos sentidos, la fórmula participativa más coherente con el sentido de la mayoría de las candidaturas de unidad popular que se están constituyendo en nuestro país. Aunque no sea posible establecer un único criterio vinculante para toda la casuística que convive en lo local, la agrupación de electores constituye la estructura organizativa más adecuada a los rasgos comunes del actual movimiento municipalista.”

 II.            LAS “AGRUPACIONES DE ELECTORES” EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Las “Agrupaciones de electores”, como su nombre indica, son grupos de personas, incluidas en el censo electoral de una circunscripción, que se unen temporalmente para presentar una candidatura a unas determinadas elecciones. No es un partido político, ni una coalición o federación de partidos. Estas Agrupaciones, tienen algunas características diferentes si se constituyen para las elecciones generales, el Parlamento de la UE, las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos. En este documento hablamos sólo de las Agrupaciones de electores/as para concurrir a las elecciones municipales.
Las Agrupaciones de electores para las municipales son una figura que ha sido conscientemente discriminada por el régimen de los partidos del 78, sin que ninguno de los partidos haya levantado la voz al respecto, y que no estén reguladas de manera precisa. Así, se ha hecho que su proceso de configuración sea complejo (aunque algunas sentencias han obligado a rebajar ese nivel de complejidad), se las discrimina en la propaganda electoral gratuita en los medios públicos, se impide su participación en subvenciones, antes y después de las elecciones (en las últimas elecciones municipales a los partidos se les dieron 270,9 € por concejal y 0,54€ por voto, en candidaturas que hubieran obtenido al menos un/a concejal; si tenemos en cuenta que IU consiguió 2.230 concejales/as en las pasadas elecciones, obtuvo por ello una subvención de 604.000 €, más la que le correspondiera por los votos obtenidos), y se imposibilita que se federen, para concurrir a esos espacios gratuitos en los medios, para obtener ayudas y subvenciones y para sumar concejales/as de cara a obtener diputados en las Diputaciones Provinciales (en Madrid no existe Diputación Provincial, al ser una Autonomía uniprovincial).
Describimos, a continuación, lo que consideramos sus aspectos fundamentales desde el punto de vista técnico-legal, aunque no sería de extrañar que surgiera alguna modificación de la legislación o alguna nueva instrucción de la Junta Central Electoral, que podría complicar su constitución. También, las Juntas Electorales de Zona, pueden, como ha pasado en varias ocasiones, poner obstáculos a estas Agrupaciones y obligarnos a recurrir ante las Juntas superiores o los tribunales (las Juntas Electorales de Zona están formadas por jueces de Primera Instancia o Instrucción o incluso por Jueces de Paz).
Principales características de una Agrupación de Electores, desde el punto de vista técnico-legal:
·         Se crea para concurrir a unas únicas elecciones municipales de un solo Ayuntamiento. Si se quisiera volver a participar en las siguientes elecciones habría que volver a crearla siguiendo los mismos trámites que si fuera la primera vez.
·         No se pueden federar con otras Agrupaciones municipales, ni dentro ni fuera de la provincia (lo que no quita que puedan tener nombres parecidos o el mismo nombre que otra Agrupación, aunque no el de un partido o coalición, o que recuerde al de un partido o coalición, o que induzca a confusión con los usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos). La Agrupación tiene que comprobar que el nombre con el que se presenta no se corresponde con el de un partido o formación política inscrita en el Registro de Partidos (que es público y se puede consultar en la web del Ministerio del Interior).
·         Para constituirse no se necesita más requisito formal que las personas que la promuevan (Promotores), presenten un escrito con el nombre, logotipo, las firmas de aval y la lista de candidatos/as, cuando se abra el proceso electoral. Es decir, no se requiere oficialmente ningún acta de reunión o constitución de la Agrupación de Electores, sino que las personas que la promuevan firmen el escrito de presentación de la candidatura, en “papel común”. Se necesita, al menos, un/a Promotor/a, pero no se indica un máximo.
·         De acuerdo al artículo 192.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (5/1985), los/as Promotores/as de la Agrupación designan los Administradores de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial, dentro de los dos días siguientes al acto de presentación de la candidatura. Los/as candidatos/as no pueden ser Administradores/as electorales (artículo 123.1 LOREG). Los/as Administradores/as tendrán que ser de nacionalidad española.
·         Las Agrupaciones tienen que tener un Representante ante la Administración Electoral, que representa también a los candidatos/as. Al domicilio del Representante se remiten las notificaciones de la Administración Electoral para los candidatos (es decir, que el Representante es un apoderado general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral). El/la Representante puede ser también candidato/a y Promotor.
·         Las Agrupaciones pueden presentarse con un nombre, unas siglas, poner delante del nombre Agrupación de Electores, etc. Consideramos que es perfectamente posible presentarse con un nombre igual en varios municipios y, en cualquier caso, con ese nombre seguido del nombre del municipio (Ganemos Las Rozas, Ganemos Pozuelo, Si se Puede Los Molinos, Si se Puede Guadarrama…), aunque no sabemos si nos podrían problemas, pues la Junta Electoral Central ha reiterado que no es posible una candidatura “extensiva” a más de una circunscripción (municipio). También se puede (y debe) añadir un logotipo.
Firmas para avalar a la Agrupación:
·         Para poder presentarse tienen que recoger determinado número de firmas (en función del padrón electoral de su municipio) de vecinos/as inscritos en el censo electoral del municipio. Una persona sólo puede avalar a una lista. Si lo hace a más de una, lo mismo que si no está en el censo electoral, se anulan sus firmas.
·         Estas firmas tienen que ser recogidas en hojas oficiales, haciendo constar nombre, DNI y fecha de nacimiento (ver Anexo). Los firmantes no tienen que hacerlo delante de un Notario, ni delante del Secretario del Ayuntamiento, al contrario de lo que se ha venido diciendo[1]. En este sentido, lo que dice el documento del Consejo Ciudadano de PODEMOS de 29 de noviembre, es erróneo (que se deben recoger ante el Secretario del Ayuntamiento o ante Notario). El Secretario del Ayuntamiento lo que hará es dar fe de esas firmas, cotejándolas con el censo electoral del municipio, cuando se las mande la Junta Electoral. No está claro si habrá que aportar fotocopia del DNI de cada persona que avale con su firma, si atendemos a la Instrucción que sacó la Junta Electoral Central, ante las elecciones al Congreso, Senado y Parlamento de la UE[2], para las que no fue necesario este requisito. Los candidatos/as también pueden firmar, si cumplen el requisito de estar inscritos en el censo electoral del municipio.  También es posible la firma electrónica, aunque tiene complejidades que pueden aconsejar no utilizar este sistema.
·         El número de firmas a recoger, de acuerdo a los habitantes del municipio, es el siguiente:
Habitantes empadronados
Número de firmas avalando la candidatura
En los municipios de menos de 5000 habitantes
No menos del 1% de los inscritos en el Censo, siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales/as a elegir.
En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes
Al menos 100 firmas.

En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes
Al menos 500 firmas.

En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes
Al menos 1.500 firmas.

En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes
Al menos 3.000 firmas.

En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes
Al menos 5.000 firmas.

En los demás casos
Al menos 8.000 firmas.

Lo lógico es recoger más firmas de las que se exigen, por si se anulara alguna o hubiera duplicidades o errores. Lo que no es cierto es que si se anula una firma anularían todas las de la hoja en las que está. También hay un pequeño plazo para subsanar errores o completar el número de firmas.
La recogida de firmas sólo puede iniciarse dentro del período electoral, durante un plazo máximo de 20 días, dentro del cual tienen que ser llevadas a la Junta Electoral de Zona (la nuestra está en S.L. de El Escorial, C/ del Rey, 9. Edificio del Ayuntamiento. Telf. 91 890 62 03. Código postal 28200. Fax 91 896 13 39). Tendremos para recogerlas del 31 de marzo (martes) al 20 de abril (lunes), ambos inclusive. Antes del 31 de marzo no se puede empezar a recoger las firmas. Hay que resaltar que el 20 de abril es también el último día para entregar toda la documentación a la Junta Electoral de Zona (firmas, documento con los Representantes y Portavoces, lista de candidatos/as, aceptación de los/as candidatos/as, nombre, logotipo…). Suponemos que la Junta Electoral de Zona estará abierta hasta las doce de la noche (habría que consultar este aspecto).
Listas de candidatos/as:
·         La Agrupación, además de las firmas, entrega en el mismo momento a la Junta Electoral la lista que presenta a las elecciones municipales, seguida de un documento de aceptación firmado por cada candidato/a o uno único firmado por todos, en el que declaran bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad, y en el que éstos reflejan expresamente la aceptación de su inclusión en la lista de esa candidatura, acompañado de una fotocopia simple –no tiene que estar compulsada- del DNI (sirve aunque esté caducado). Los Ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros elegibles tienen otros requisitos. En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea y, en las elecciones municipales, de los nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales, en los términos de un Tratado, la documentación a aportar, en relación con cada candidato comprendido en esta Norma, será la siguiente: 1º. Fotocopia simple del documento oficial acreditativo de la identidad del candidato. 2º. Declaración formal firmada por el candidato en la que conste su nacionalidad, su domicilio en España, que el candidato no se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen y la mención del último domicilio en el Estado de origen. 3º. Certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate.
·         El orden de esta lista, una vez presentado, no puede ser modificado, aunque si puede anularse algún nombre por renuncia expresa del candidato/a (o fallecimiento), dentro del plazo previsto de 48 horas después de la publicación de las candidaturas (ver Calendario).
·         El número de candidatos a las elecciones municipales, que hay que cubrir obligatoriamente, es el siguiente:
PERSONAS EMPADRONADAS
NÚMERO DE CONCEJALES/AS
Hasta 100 residentes
3
De 101 a 250 residentes
5
De 251 a 1.000
7
De 1.001 a 2.000
9
De 2.001 a 5.000
11
De 5.001 a 10.000
13
De 10.001 a 20.000
17
De 20.001 a 50.000
21
De 50.001 a 100.000
25
De 100.001 en adelante
Un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par
·         Además, se pueden incluir en la lista hasta diez suplentes (independientemente del número de candidatos/as en la lista), lo que es conveniente para las posibles sustituciones o para favorecer una mayor rotación entre los concejales/as electos. Además, así se da más visibilidad a la lista, nos permite comprometer a más compañeros/as, hace que más personas en el pueblo puedan conocer directamente a alguien de la lista, etc.
·         Los candidatos/as no tienen por qué estar necesariamente empadronados en el municipio o inscritos en el censo electoral del municipio al que se concurre, aunque sí deben cumplir todas las condiciones para poder ser candidato/a (mayoría de edad el día de las elecciones, no estar inhabilitado/a, tener la nacionalidad del Estado español o ser de un país con el que exista Convenio que lo permita, etc.). Ningún candidato/a puede presentarse en más de un municipio, pero sí a las elecciones Autonómicas.
·         Las listas tienen que cumplir obligatoriamente las proporciones de hombres/mujeres establecidas, que son del 40/60. Es decir, que en ninguna lista puede haber más de un 60% de hombres o de mujeres, ni menos de un 40%. Esta proporción se debe aplicar también cada cinco candidatos/as (3/2) y a los suplentes. Si no se puede respetar la proporción exactamente, hay que acercarse lo más posible: por ejemplo, en una lista de 11 deben ser 6/5.
·         En las papeletas de las listas de las Agrupaciones de Electores no puede constar, al lado del nombre del candidato/a, la afiliación a un partido o su condición de “independiente” (esto sólo se puede en las listas de federaciones de partidos o de coaliciones) y tampoco su pertenencia a un movimiento social.
·         Las Agrupaciones pueden imprimir ellas mismas sus papeletas y encargar sus sobres, para buzonearlas y garantizar que los vecinos/as las reciban en casa y puedan ir al Colegio Electoral con el sobre. En muchos pueblos es imprescindible ese buzoneo, porque mucha gente teme que se pueda saber a quién vota, al tener que coger la papeleta cerca de los miembros de la mesa y de los interventores y apoderados de los partidos, de los caciques que suelen hacerse ver y notar… En todos nuestros pueblos, mucha gente llega, por estas razones u otras, con el sobre cerrado a votar. Pero esas papeletas y esos sobres tienen que cumplir los requisitos que marcan las normas (nombres, logotipo, color, tamaño, tipografía…) y, si la Agrupación lo solicita, la Junta Electoral de Zona podrá verificarlas y homologarlas (se les pueden mandar por correo electrónico), lo que da más garantías de que sean anuladas el día de la votación, aunque contengan errores y hasta diferencias importantes (hay un caso en el que se dio por válida una papeleta homologada por la Junta Electoral de Zona, aunque no contenía los suplentes). Es reiterada la doctrina de la Junta Electoral Central de que las pequeñas diferencias o errores no anulan las papeletas. Las características oficiales de las papeletas y sobres están publicadas en el BOE y en la web de la Junta Central Electoral (las incluimos en el Anexo de este documento).
Otros aspectos:
·         Las Agrupaciones de Electores pueden consultar por escrito a la Junta Electoral de Zona que debe responder después de debatirlo en una reunión de la Junta, o si es urgente o si existen resoluciones anteriores, el Presidente puede responder bajo su responsabilidad (también la Junta de Zona puede elevar la consulta a la una Junta superior, cuando lo considere). Estas resoluciones se pueden recurrir, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo, ante la Junta que lo dicte, para que lo remita a la Junta de superior categoría (Provincial o Central), que debe resolver el recurso en el plazo de cinco días, a contar desde la interposición. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo, pero sí judicial. Hay que tener en cuenta que las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona se constituyen una vez se hayan convocado las elecciones (el 3 de abril de 2015), por lo que suponemos que cualquier consulta antes de ese día debe hacerse a la Junta Electoral Central.
·         Las Agrupaciones tienen que llevar una contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales, que puede ser requerida por el Tribunal de Cuentas y que, en el caso de haber recibido subvenciones o adelantos con cargo a las mismas, deberán presentar ante ese Tribunal entre los 100 y 125 días posteriores a las elecciones. Pueden, por ejemplo, poner anuncios pagados en los medios privados, pero sin superar el 20% del límite de gastos previsto (“para las elecciones municipales, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación”). En general se sabe que los partidos sobrepasan con mucho ese nivel de gasto y no les pasa nada… Entendemos que nosotros/as debemos atenernos estrictamente a esos límites de gasto (o los que se puedan fijar si cambian las normas) y denunciar a los partidos que los superen. Cuando hablamos de gastos estamos refiriéndonos a desembolsos o compromisos de desembolso, no a costes o a valoración de trabajo que se invierta en la campaña. Por ejemplo, si alguien pone su vehículo y un equipo de megafonía, no cuenta como gasto, pero si se le paga la gasolina o si se alquila un vehículo, estos gastos si entrarían. Los gastos anteriores al día de la convocatoria no computan.
·         Se consideran gastos electorales los que realice la Agrupación desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:
       Confección de sobres y papeletas electorales.
       Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
       Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
       Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
       Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
       Correspondencia y franqueo.
       Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
       Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

·         Los candidatos/as, tanto titulares como suplentes, si son funcionarios o personas al servicio de Administración del Estado y sus órganos autónomos, incluida la Seguridad Social, pueden gozar de permiso retribuido durante los 15 días de la campaña electoral (Orden Ministerial de 06/11/1985), para hacer campaña electoral, claro (algunos partidos han utilizado este derecho para atraer funcionarios a rellenar sus listas y retribuirles con unas vacaciones…). Tienen que solicitarlo presentando fotocopia del BOE en el que sale la candidatura de la que forman parte.
·         Los concejales/as electos/as, antes de la toma de posesión deben prometer o jurar acatar la Constitución (aunque se han venido utilizando fórmulas como “por imperativo legal”, “sin renunciar a mis convicciones republicanas”, “sin renunciar a mi fidelidad al pueblo”, etc.) y formular declaración de bienes (cuentas corrientes, depósitos, Acciones, viviendas, vehículos, etc.) por escrito, en un modelo oficial, que se entrega al Secretario del Ayuntamiento. En nuestro caso, parece evidente que además de esa formalidad obligatoria, deberemos publicar antes de las elecciones y en medios accesibles esa misma declaración de bienes y también de ingresos de todas aquellas personas que formen parte de la lista de candidatos/as.
·         Las Agrupaciones de Electores pueden nombrar Apoderados/as e Interventores/as para el día de las votaciones, en las mismas condiciones que los partidos pero sólo para su circunscripción. Los Apoderados/as e Interventores/as no tienen porqué estar inscritos/as en el censo electoral del municipio. Esta función en clave para garantizar la limpieza de las elecciones, evitar maniobras, hacernos ver en los Colegios electorales el día de la votación, presentar reclamaciones durante la votación o el escrutinio, etc. Los Interventores/as están en la Mesa Electoral para la que han sido designados/as (se pueden nombrar dos por cada Mesa), los Apoderados/as no están adscritos/as a una Mesa y pueden moverse por los recintos y Colegios electorales de su municipio. Los asalariados/as y funcionarios que hagan de Interventores tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable para ellos/as, y a una reducción de cinco horas de la jornada laboral del día siguiente. Los Apoderados/as tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación.
Calendario electoral de las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015:
·         Se convocarán las elecciones 55 días antes de la fecha de la votación, que será el cuarto domingo de mayo y será publicada en el BOE o el BOCM 54 días antes (es decir, 30 de marzo se convocarán y el 31 de marzo saldrá en el BOE).
·         Presentación de candidaturas ante la Junta Electoral de Zona, entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria (del 15 al 20 de abril).
·         Publicación de las candidaturas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria (22 de abril). Plazo de 48h para subsanar irregularidades.
·         Proclamación de candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria (27 de abril). Las candidaturas se publican al día siguiente en el Boletín.
·         Campaña electoral: comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria y dura quince días (del 8 al 22 de mayo). Desde esa fecha, 8 de mayo, se puede hacer campaña llamando al voto (antes no).
·         Día de “reflexión”: sábado 23 de mayo (no se puede hacer propaganda electoral).
·         Día de votación: domingo 24 de mayo
CALENDARIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS 2015
PRINCIPALES HITOS
FECHAS
Convocatoria de elecciones
30 de marzo (lunes)
Publicación en el BOE
31 de marzo (martes)
Inicio recogida de firmas Agrupaciones de E.
31 de marzo (martes)
Fin recogida de firmas
20 de abril (lunes) (*)
Solicitud del voto por correo
31 de marzo a 14 de mayo
Inicio de la presentación de candidaturas
15 de abril (miércoles)
Final de la presentación de candidaturas
20 de abril (lunes) (*)
Publicación de candidaturas
22 de abril (miércoles)
Plazo de subsanación de irregularidades
23 y 24 de abril (jueves y viernes)
Proclamación de las candidaturas
27 de abril (lunes)
Inicio de la campaña electoral
8 de mayo (viernes)
Día de “reflexión”
23 de mayo (sábado)
Día de votación
24 de mayo (domingo)
(*) Las firmas se pueden recoger hasta el último día de la presentación de candidaturas, que es el lunes 20 de abril, pero ese día, como muy tarde, se tiene también que entregar toda la documentación y las firmas en la Junta Electoral de Zona.

 ANEXO (Algunos modelos de documentos oficiales)
Modelo y medidas de las papeletas de votación (para encargar a una imprenta)

Modelo y medidas de los sobres de votación (para encargar a una imprenta)
Hoja de presentación de la candidatura de la Agrupación Electoral ante la Junta Electoral de Zona
Hoja de presentación de la Agrupación de Electores ante la Junta Electoral de Zona

Hoja para recoger firmas de apoyo a una Agrupación de Electores.



1. La Junta Electoral Central, ha dictaminado reiterativamente que no es necesaria la presencia ante el Secretario del Ayuntamiento de la persona que avala con su firma una Agrupación de Electores. A pesar de esta evidencia, en el documento del Consejo Ciudadano de PODEMOS, de 29 de noviembre, y en el que ha hecho IU de la Comunidad de Madrid, se repite ese error, lo mismo que en varias web oficiales.
Copiamos una de las muchas resoluciones de la Junta Electoral Central sobre este aspecto:

“Como esta Junta ha indicado en reiteradas ocasiones, los electores que con su firma pretendan avalar o presentar una candidatura por el cauce establecido en el artículo 187.3 LOREG, en relación con los artículos 44.1 y 46.8 del citado texto legal, pueden llevar a cabo su propuesta estampando sus firmas en un documento al efecto en el que figuren, al lado de cada una de aquéllas, el nombre y apellidos del elector y el número, lugar de expedición y fecha del DNI. En todo caso la identidad de los firmantes habrá de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, o quien ocupe tal plaza aunque no sea en propiedad, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas e identidades.
A la luz de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1999, de 25 de mayo, para cumplir con el requisito de autenticación de firmas el fedatario municipal debe efectuar "en primer término el oportuno cotejo de las firmas que avalan la candidatura "que habrán de ser contrastadas con las que figuran en las copias de los correspondientes DNI aportados-, para, acto seguido, dar fehaciencia de la inclusión o inscripción de los firmantes en el censo electoral del municipio" no siendo, por tanto, necesaria, a tenor de la citada Sentencia constitucional, la comparecencia de los avalistas de una candidatura ante el fedatario público.
Sesión de la Junta Electoral Central: 14/04/2011”
2.

6 comentarios:

  1. Debido a que las Actas de concejal son propiedad del cargo electo, se puede hacer un documento notarial, de que en casos de transfuguismo, faltas en el código ético, por decisión de la Asamblea de la Agrupación de Electores, etc. se compromete a dejar el Acta, o en caso contrario deberá resarcir a la Agrupación de los perjuicios ocasionados por su negativa.?.

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  2. Por desgracuia, lo que planteas, Dioscórides, no es posible legalmente.
    Como dices, el acta es propiedad del concejal y al tratarse de una decisión de la "soberanía popular", se considera no negociable en el terreno privado, por lo que cualquier acuerdo ni es exigible ni es legal.
    Seguramente otras personas de este equipo técnico con más conocimientos legales, como Nieves, Laura o Emilio, podrían explicarlo con más detalle en cuanto a legislación y jurisprudencia.
    Saludos,
    Adolfo Rodríguez Gil

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  3. ¿Los modelos de recogida de firmas y demás son válidos los documentos del BOE del 29 de marzo del 2011 o hay que esperarse a unos nuevos para estas del 2015?

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  4. Si ves la primera entrada de hoy, 1 de abril, hemos puesto los modelos nuevos.

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  5. Puede un ciudadano avalar una agrupación de electores si tiene el dni caducado?

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  6. Sí, Rocio. Hay antecedentes y sentencias en ese sentido.
    Puedes mirarlo en la web de la Junta Electoral Central

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